Mediante un comunicado de prensa la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia explicó en detalle las razones que tuvo para imponer medida de aseguramiento de detención preventiva, como presunto determinador de los delitos de soborno a testigo en actuación penal y fraude procesal al expresidente Álvaro Uribe Vélez.
La decisión fue adoptada por unánime desde este lunes 3 de agosto y en ella se resolvió la situación jurídica del senador Álvaro Uribe Vélez. “La providencia fue adoptada con base en un riguroso estudio jurídico sobre la realidad procesal, que indica posibles riesgos de obstrucción de la justicia, respecto al futuro recaudo de pruebas de hechos presuntamente delictivos que involucran tanto al senador Álvaro Uribe como al representante Álvaro Hernán Prada Artunduaga”. Advierte.
El comunicado precisa que “las conductas reprochadas fueron posteriores al 16 de febrero de 2018, fecha en que la Sala de Casación Penal compulsó copias contra el aforado, al archivar una denuncia formulada por él”.
La Sala determina que personas allegadas al expresidente Uribe Vélez “habrían emprendido probables actos de manipulación de testigos”, una vez emitido el archivo del proceso contra el senador Iván Cepeda.
De acuerdo con lo expresado por el magistrado Héctor Javier Alarcón Granobles, presidente de la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, el organismo no quiso imponer una medida carcelaria, sino que la sustituyó por detención domiciliaria. Por lo que, “el senador Uribe Vélez cumplirá la privación de la libertad en su residencia y desde allí podrá continuar ejerciendo su defensa con todas las garantías del derecho al debido proceso”, precisó.
Es de recodar que el 24 de julio de 2018, la entonces Sala de Instrucción de la Sala Penal abrió proceso formal contra los congresistas Álvaro Uribe y Hernán Prada, en el curso del cual rindieron indagatoria ante la nueva Sala Especial de Instrucción en el mes de octubre de 2019.
“Luego de escuchar sus explicaciones y la práctica de múltiples pruebas, muchas de ellas pedidas por la defensa, la medida restrictiva de la libertad del senador Uribe Vélez tiene como fundamento gran cantidad de material probatorio recaudado y analizado por la Sala Especial de Instrucción”, resalta el comunicado de la Corte.
Los magistrados decidieron que este material, hace parte de la reserva del sumario e “incluye pruebas testimoniales, inspecciones judiciales, registros fílmicos, grabaciones e interceptaciones telefónicas, que al parecer indican su presunta participación como determinador de los delitos de soborno a testigo en actuación penal y fraude procesal”.
Soborno
La Sala señaló que el representante a la Cámara Álvaro Hernán Prada se le imputa el delito de soborno en calidad de cómplice quien habría intervenido en algunos de los comportamientos investigados por la Corte. “Conducta que legalmente, frente a la eventual pena a imponer, no reúne requisitos para imponerle medida de aseguramiento, aunque sigue vinculado al proceso”, aseguró.
Las conductas imputadas al senador Uribe Vélez, por las cuales la Corte resuelve su situación jurídica, fueron presuntamente cometidas cuando se desempeñaba como congresista.
En estas condiciones, la investigación respecto a los dos congresistas continúa en el mismo proceso a cargo de la Sala Especial de Instrucción.
Como se sabe, según el artículo 309 del Código de Procedimiento Penal, “se entenderá que la imposición de la medida de aseguramiento es indispensable para evitar la obstrucción de la justicia, cuando existan motivos graves y fundados que permitan inferir que el imputado podrá destruir, modificar, dirigir, impedir, ocultar o falsificar elementos de prueba; o se considere que inducirá a coimputados, testigos, peritos o terceros para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente; o cuando impida o dificulte la realización de las diligencias o la labor de los funcionarios y demás intervinientes en la actuación”